Externalización Encargado de Prevención (EDP)
El encargado de prevención de delitos (EPD) puede ser definido como aquel funcionario que ha sido designado por la administración de una persona jurídica para gestionar el modelo de prevención de delitos: su diseño, implementación, actualización, control y eventualmente de su certificación, el EDP durará en su cargo hasta tres años, pudiendo prorrogarse su designación por períodos de igual duración.
¿Cómo le ayuda nuestra empresa en esta materia?
Poniendo a disposición un Profesional, con amplio conocimiento en materia de Prevención del delito y en controles permanentes a los posibles riesgos que, en el desarrollo de los procesos internos de la empresa, pudieran ocurrir.
En conjunto con la Administración, velar por el adecuado desarrollo, implementación y operación del MPD en la empresa.
Velar por el conocimiento y coordinar el cumplimiento de los protocolos, políticas, procedimientos, directrices y lineamientos establecidos como elementos de prevención de delitos.
Informar oportunamente sobre cualquier situación sobre la que deba tomar conocimiento y que pudiera tipificarse como delito, a fin de que éste adopte las medidas del caso.
Reportar su gestión al Directorio, ya sea directamente o a través del área de Auditoría, sobre el estado del MPD y asuntos de su competencia y gestión como EPD.
Liderar investigaciones cuando exista una denuncia válida o una situación sospechosa que lo amerite, reuniendo todos los medios de prueba necesarios.
Verificar el diseño e implementar los programas de capacitación del MPD, dirigidos a los trabajadores de Empresa.
