Implementación Modelo de Prevención del Delito Ley 20393
Ley 20.393 en su artículo 3° señala: Las personas jurídicas serán responsables de los delitos que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión. Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido.
Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos
¿Cómo le ayuda nuestra empresa en esta materia?
Implementamos en su empresa, el Modelo de Prevención de Delitos acorde a su giro y tamaño, en consideración a lo consignado en la ley 20.393, destacando el artículo 3°

